PLAN ANUAL DE CONTRATACION (PAC 2025)


Previo a iniciar los procedimientos precontractuales del año 2025, la entidad contratante debe proceder a aprobar y publicar el Plan Anual de Contrataciones - PAC- inicial, tanto en la página web de la institución así como en el portal informático de compras públicas; por lo que, todas las contrataciones previstas en el mismo quedan aprobadas por parte de la máxima autoridad o su delegado, en consecuencia, de acuerdo a la programación establecida, las unidades requirentes tienen la obligación de coordinar con la unidad de Compras Públicas el inicio de la fase preparatoria de cada proyecto, respetando la programación anual aprobada;

Para la ejecución del presente Plan Anual de Contratación, las áreas requirentes deberán observar estrictamente las directrices de la compra pública establecidas en el Art. 36 del Reglamento General de la LOSNCP: “Art. 36.- Planificación de la compra.- En todo procedimiento de contratación pública, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado y las personas responsables de la gestión de las adquisiciones, deberán considerar las siguientes directrices de planificación de la compra: 

1. Las contrataciones serán solicitadas, autorizadas y ejecutadas con la anticipación suficiente y en las cantidades apropiadas; 

2. La ejecución de las compras programadas para el año se realizará tomando en consideración el consumo real, la capacidad de almacenamiento, la conveniencia financiera y el tiempo que regularmente tome el trámite; y, 

3. Toda compra que se efectúe o proceso de contratación pública, deberá fundamentarse y limitarse en las competencias institucionales. Sólo por excepción, en las contrataciones por emergencia, no se aplicarán estas directrices generales.”; situación que es concordante con la Norma de Control Interno 406-03 de la Contraloría General del Estado.

Ante lo expuesto con fecha 7 de enero del 2025 la Gerencia General de la Empresa Publica de Vivienda de Pasaje EMPUVIP-EP, Resuelve APROBAR el Plan Anual de Contratación del año 2025 de la Empresa Pública de Vivienda de Pasaje EMPUVIP-EP, previo al inicio de cualquier proyecto de contratación, de conformidad con el Art. 22 de la LOSNCP y Art. 43 de su Reglamento General.

Para visualizar la resolución ingresa aquí

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